Acuerdo de Confidencialidad y No Competencia de Propiedad Intelectual

Este es un acuerdo legal entre usted, el solicitante (el “Solicitante”) y The Crucible Project, una corporación sin fines de lucro de Illinois (“TCP”) que se extiende como parte de la presentación de su solicitud. Al hacer clic en "Acepto" al final de este Acuerdo de no competencia y confidencialidad de propiedad intelectual (el "Acuerdo"), usted reconoce que ha leído, comprende y acepta estar sujeto legalmente a los términos y condiciones de este Acuerdo.

Si no está de acuerdo con este Acuerdo, no podrá enviar una solicitud y TCP no le otorga permiso para ofrecerse como voluntario, participar, observar, revisar o acceder de otro modo a cualquier Información Confidencial y/o Información Protegida bajo el control de TCP. o a través de eventos/actividades TCP.

Usted estará obligado a cumplir este acuerdo a partir de la fecha y hora de envío de su solicitud a TCP para su consideración (la “Fecha de entrada en vigor”). TCP estará obligado a este acuerdo solo cuando TCP reciba su solicitud, la revisión y aceptación de la solicitud por parte de TCP, y la aceptación de TCP de su registro de evento y/o entrega de bienes o servicios por parte de TCP, lo que suceda más tarde. Usted puede y se le recomienda imprimir este Acuerdo para sus propios registros.

El Solicitante y TCP, denominados individualmente como una Parte (una "Parte"), o colectivamente como las Partes (las "Partes"), a cambio de una buena y valiosa consideración, cuya suficiencia y recepción se reconoce por el presente, acuerdan la siguiente:

La información confidencial de TCP incluye, entre otros, (1) planes, métodos y prácticas comerciales; (2) personal, voluntarios, simpatizantes, proveedores; (3) servicios y programas, documentación, manuales, especificaciones, técnicas, métodos, presentación, ejercicios, actividades; (4) invenciones, procesos, métodos, productos, derechos de autor, marcas comerciales, propiedad intelectual, aplicaciones de propiedad intelectual y otra información técnica y/o de propiedad (la “Información Confidencial”).

Además del acceso del Solicitante a la Información Confidencial, durante el proceso de asistir, observar, proporcionar, presentar y/o experimentar los servicios de TCP (las "Actividades"), puede resultar necesario que TCP comparta, divulgue o de otra manera permitir el acceso del Solicitante a otros materiales que TCP afirma como confidenciales, incluyendo la identidad de los participantes en ciertos programas, así como las actividades, experiencias y acciones de los participantes, que por sus componentes mentales, emocionales y/o espirituales se consideran personal y compartida en vínculos de secreto con otros participantes del programa (excluyendo la Información Confidencial designada como “Información Protegida”).

El Solicitante entiende que las experiencias de cada participante son personales, emocionalmente significativas y se considerarán privadas entre quienes comparten las experiencias de las Actividades. Como parte de este Acuerdo, y a cambio de la experiencia compartida y el acuerdo con el deber de confidencialidad por parte de otros participantes, el Solicitante no divulgará y realizará todos los esfuerzos razonables para mantener confidencial la Información protegida, incluidos, entre otros, datos específicos. detalles de las actividades y las acciones e identidades de otros participantes que el Solicitante presenció, experimentó o de otro modo tuvo conocimiento a través de la participación en las Actividades. Este deber de confidencialidad será indefinido, a menos que cada participante afectado lo divulgue/autorice específicamente por escrito, o en la medida en que información específica se haga pública mediante la divulgación pública legal de cualquier otro participante.

El Solicitante tomará todas las medidas razonables para proteger la confidencialidad de la Información Confidencial, la Información Protegida y cualquier otra Información Protegida sin la aprobación por escrito de TCP y protegerá dicha Información Confidencial y Materiales Protegidos de la divulgación involuntaria a un tercero utilizando el mismo cuidado y diligencia. que el Solicitante utiliza para proteger su propia información confidencial y de propiedad exclusiva, pero en ningún caso menos que el cuidado razonable. El Solicitante se asegurará de que cada uno de sus empleados, funcionarios, directores o agentes que tenga acceso a la Información Confidencial divulgada en virtud de este Acuerdo esté informado de su naturaleza patentada y confidencial y esté obligado a cumplir con los términos de este Acuerdo. El Solicitante, como receptor de la Información Confidencial divulgada en virtud de este Acuerdo, deberá notificar de inmediato a la Parte divulgadora de cualquier divulgación de dicha Información Confidencial en violación de este Acuerdo o de cualquier citación u otro proceso legal que requiera la producción o divulgación de dicha Información Confidencial.

Toda la Información Confidencial divulgada en virtud de este Acuerdo será y seguirá siendo propiedad de TCP y nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una concesión o concesión de derechos sobre dicha Información Confidencial a cualquier otra parte. El Solicitante deberá cumplir con cualquier solicitud de TCP para devolver o destruir de inmediato todas las copias de la Información Confidencial divulgada en virtud de este Acuerdo y todas las notas relacionadas con dicha Información Confidencial. Las Partes acuerdan que TCP y los participantes de las Actividades sufrirán un daño irreparable si su Información Confidencial se hace pública, se divulga a un tercero o se divulga de otro modo en violación de este Acuerdo y que TCP, por sí mismo o en nombre de uno o más participantes de Actividades, tendrá derecho a obtener medidas cautelares contra una amenaza de incumplimiento o la continuación de dicho incumplimiento y, en caso de dicho incumplimiento, una indemnización por daños y perjuicios reales y ejemplares de cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Los términos de este Acuerdo no se interpretarán en el sentido de limitar el derecho de cualquiera de las Partes a desarrollar de forma independiente o adquirir productos sin el uso de la Información Confidencial de la otra Parte. La parte divulgadora reconoce que el Solicitante puede, actualmente o en el futuro, estar desarrollando información internamente o recibiendo información de otras partes, que puede ser similar a la Información Confidencial. Nada en este Acuerdo prohibirá al Solicitante desarrollar o haber desarrollado para él productos, conceptos, sistemas o técnicas que sean similares o compitan con los productos, conceptos, sistemas o técnicas contemplados o incorporados en la Información Confidencial siempre que las acciones sean más allá del límite de tiempo acordado, de dos años, y el Solicitante no viola ninguna de sus otras obligaciones bajo este Acuerdo en relación con dicho desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que la información no se considerará Información Confidencial y el Solicitante no tendrá obligación de mantenerla confidencial, cuando dicha información: (a) Ya sea conocida por el Solicitante, habiendo sido revelada al Solicitante por un tercero sin que dicho tercero tenga obligación de confidencialidad con la Parte divulgadora; o (b) sea o llegue a ser de conocimiento público a través de ningún acto ilícito del Solicitante, sus empleados, funcionarios, directores o agentes; o (c) sea desarrollado de forma independiente por el Solicitante sin referencia a ninguna Información Confidencial divulgada a continuación; o (d) esté aprobada para su divulgación (y sólo en la medida en que así se apruebe) por la Parte divulgadora; o (e) Se divulga de conformidad con el requisito legal de un tribunal o agencia gubernamental o cuando lo exija la ley.

Las partes acuerdan que, en la medida requerida por las leyes locales, estatales y federales aplicables, los servicios proporcionados en virtud de este Acuerdo cumplirán en todos los aspectos materiales con las regulaciones, reglas u órdenes legales aplicables a los servicios proporcionados en este documento, incluidos, entre otros, a las regulaciones promulgadas bajo el Título II de la Ley de Contabilidad y Portabilidad del Seguro Médico, comúnmente denominada HIPAA.

Nada en este Acuerdo se interpretará como una agencia, sociedad, empresa conjunta u otra relación similar entre las Partes.

Ninguna de las Partes, sin la aprobación previa de la otra Parte, hará ningún anuncio público ni divulgará de otro modo la existencia o los términos de este Acuerdo.

Las disposiciones de no divulgación y los deberes de las Partes de proteger la Información Confidencial y/o la Información Protegida sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo y permanecerán en vigor hasta que la Información Confidencial y/o la Información Protegida se divulgue legalmente a través de cualquier otro medio, o se emita una autorización por escrito. recibido por el Partido. Además, acepto que mi incumplimiento de estos deberes podría causar daños irreputables y daños a la buena voluntad, que pueden ser difíciles o imposibles de determinar, y que los recursos legales para cualquier incumplimiento de este tipo serán inadecuados. En consecuencia, acepto que en caso de un incumplimiento anticipado, amenazado o real, además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible por ley o equidad, TCP, para sí mismo o para otros afectados, tendrá derecho a un cumplimiento específico y medidas cautelares. .

Este Acuerdo pretende ser tan amplio e inclusivo como lo permitan las leyes aplicables. Si alguna parte del Acuerdo se considera inválida, el resto del Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto legal.

El requisito de proteger la Información Confidencial divulgada en virtud de este Acuerdo sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo.

En caso de que surja una disputa con respecto a este Acuerdo, las Partes acuerdan intentar resolver la disputa primero mediante la mediación de acuerdo con las reglas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (AAA) o cualquier otro formato mutuamente acordado antes del litigio. En caso de que se produzca un litigio, todas las partes acuerdan y consienten en someterse a la jurisdicción de los tribunales de circuito de los condados de Cook o DuPage en el estado de Illinois, y que las disputas se resolverán mediante la aplicación de las leyes de Illinois sin tener en cuenta las normas de conflicto de leyes. de Illinois.

He leído este Acuerdo y he tenido la oportunidad de consultar con un abogado y/o satisfacer cualquier pregunta que tuviera sobre su significado. Por lo tanto, lo firmo y lo ejecuto libremente, sin coacción y con total comprensión de su efecto legal y del hecho de que puede afectar mis derechos legales.

 

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